La Vernia Distrito Escolar Independiente

Notificación de los Derechos bajo FERPA

Para las escuelas Elemental y Secundarias

 

Derechos a la Familia sobre la Educación y el Decreto de Privacidad (conocido como FERPA) da a los padres y estudiantes mayores de 18 años de edad (“estudiantes elegibles”) ciertos derechos con respecto a los archivos de educación del  estudiante.  Estos derechos son los siguientes:

                (1)  El derecho de inspeccionar y repasar los archivos de educación del estudiante dentro de un plazo

                     de 45 días apartir de la fecha que se recibe la petición de acceso.

 

                       Padres o estudiantes elegibles deberan someter a el director(a) de la Escuela {o al oficial apropiado  

                      de la escuela} una petición por escrito que identifique los archivos que deseén inspeccionar.  El  

                      official de la Escuela organizara el acceso y notificara a los padres o al estudiante elegible de la  

                      hora, y lugar donde los archivos pueden ser inspeccionados.

                      

               (2)  El derecho de peticiónar la correción de los archivos de educación del estudiante

                      cuales los padres o el elegible estudiante crea que son incorrectos, engañoso, o de otra forma en

                     violación de los derechos de privacidad del estudiante bajo FERPA.  

 

                Padres o estudiantes elegibles que deseén peticiónar a la Escuela corregir un archivo deberan escribir  

                al director(a) de la Escuela {o al oficial apropiado de la escuela), claramente identificando la parte del

                archivo que ellos deseen cambiar, y especificar porque debera ser cambiado.  En caso que la Escuela  

                decida no corregir el archivo tal como lo peticionaron los padres o el estudiante elegible, la Escuela

                notificara a los padres o al estudiante elegible de la decision y les dara aviso de sus derechos para una

                audiencia con respecto a la                petición por una corrección.  Adicional información con respecto a los      

                procedimientos para una audiencia seran proporcionados a los padres o al estudiante elegible cuando

                son notificados del derecho de una audiencia.

              

                (3)  El derecho de consentir a la divulgación de indentificable información              personal contenida en el

                     archivo educaciónal del estudiante, excepto hasta cierto punto que FERPA autorize divulgar sin

                     consentimiento.

 

                Una excepción, cual permite la divulgación sin consentimiento, es la divulgación a los oficiales   

               escolares con intereses educaciónales legítimos.  Un oficial escolar es una persona empleada por la

               Escuela en la capacidad de administrador, supervisor, instructor, o miembro del personal de apoyo

               (incluyendo el personal de salud o medico y personal de la unidad de aplicación de la ley) una persona

               que rinde servicio en la Mesa Directiva; 

               una persona o compañia cual la Escuela ha contratado como su representante para proporcionar un  

               servicio en lugar de utilizar sus propios empleados u oficiales (tal como un abogado, auditor,

               especialista medico, o terapeuta); o un padre o estudiante que rinda servicio en un comité oficial tal

               como un comité de disiplina o quejas o asistiendo a otro oficial escolar con sus funciónes.

 

               Un oficial escolar tiene un legítimo interes educaciónal si el oficial necesita repasar un archivo escolar y  

               de esta manera cumplir con sus responsabilidades profesionales.

 

              (4)  El derecho de someter una queja con el U.S. Departamento de Educación con respecto a supuestas

                     fallas por el Distrito Escolar en cumplir con los requisitos de FERPA.  El nombre y dirección de la  

                     oficina que administra FERPA es:

                    

                      Family Policy Compliance Office

                      U.S. Department of Education

                      400 Maryland Avenue, SW

                     Washington, DC 20202-5920

 

{NOTA:   En adicion una escuela quiera incluir con su información de directorio notificacion publica, como es 

 requerido por §99.37 de las regulaciones, con su notificacion annual de los derechos bajo FERPA.}

{Acceso al http://www.ed.gov/policy/gen/guid/fpco/hottopics/incex.html}